FOTOGRAFÍA
¡Hola de nuevo! Hoy os vengo a hablar sobre fotografía y aspectos relevantes relacionados con esta. ¡Empezamos!
Si buscamos el término fotografía en internet encontraremos varias definiciones similares, entre ellas la de la RAE (Real Academia Española), en la que se describe la fotografía como (cito textualmente): "Procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor." Ahora bien, esta definición se queda "corta" ante todo aquello que abarca este término.
La fotografía va mucho más allá de la obtención de imágenes, por ejemplo, ¿conocéis en qué consiste la protección de la privacidad y la protección de menores? Bien, voy a empezar hablando de la protección de la privacidad aplicada a cualquier tipo de público, y posteriormente hablaré de esta aplicada a menores, ambas igual de relevantes.
La privacidad digital hace referencia a los datos personales, pero también al uso y/o publicación de imágenes en internet. Puesto que la entrada gira en torno al tema de la fotografía, me centraré en comentaros, de manera resumida, en qué consiste todo aquello relacionado con la privacidad digital aplicada a las imágenes.
Antes de entrar en materia, es importante que sepáis que la privacidad de las imágenes en internet no abarca únicamente a las fotografías, sino que también a cualquier tipo de contenido visual estático (dibujos, ilustraciones, gráficos…). Ahora bien, muchos de vosotros/as os preguntaréis cómo saber si puedo utilizar una imagen o no, para ello debéis conocer su propiedad intelectual, es decir, el conjunto de derechos que corresponden al autor/a respecto a su creación.
Existen tres tipos de privacidad digital aplicada a las imágenes:
- Imágenes con copyright: el autor tiene todos los derechos sobre ese contenido visual, únicamente los pierde si vende las imágenes. Para poder utilizarlas se debe obtener un consentimiento explícito del autor, así como cumplir con sus términos y condiciones.
- Imágenes con licencias Creative Commons: se trata de imágenes que permiten su utilización bajo unas condiciones específicas. Tipos de licencias Creative Commons:
- Reconocimiento: los usuarios deben otorgar los créditos correspondientes a las imágenes.
- Compartir igual: se permite distribuir, copiar o modificar las imágenes, pero si se modifican no se pueden conceder a terceros.
- No comercial: se puede copiar, distribuir y modificar las imágenes, excepto para fines comerciales.
- Sin obras derivadas: se permite copiar y distribuir las imágenes originales, para su modificación se requiere permiso.
Os adjunto el siguiente link por si queréis utilizar o elegir algún tipo de licencia Creative Commons a la hora de compartir vuestro trabajo a través de internet: https://creativecommons.org/share-your-work/
- Por último, imágenes de dominio público: son aquellas imágenes que no tienen derechos de autor, por ello, se pueden distribuir o modificar con cualquier propósito.
Todo lo comentado anteriormente, como ya he mencionado, es aplicable a todo tipo de público, pero, ¿qué pasa con la protección de menores en las fotografías? Bien, existe una serie de reglas básicas para publicar fotos de menores:
- Las fotografías no pueden dar pistas sobre lugares frecuentados por el menor. Un ejemplo: su escuela.
- Se debe limitar la difusión de fotografías.
- No etiquetar. Un ejemplo claro sería: no poner su nombre y apellidos en el archivo de la foto o en su descripción.
- No se deben publicar horarios ni actividades. Nunca, jamás, se debe publicar información sobre las actividades que realiza el niño/a, y mucho menos las horas.
- Desactivar la localización del móvil. Si se realiza una foto con algún dispositivo electrónico, como un móvil o tablet, es importante asegurarse de que la localización del dispositivo esté desactivada para evitar que se rastree el lugar en el que se tomó la foto y, de esta manera, localizar al menor.
- Pedir permiso. El entorno del menor (familiares, amigos, docentes…) debe pedir siempre permiso a los progenitores para publicar fotos sobre este, y nunca hacerlo sin su consentimiento.
- Se debe consultar con el otro progenitor. Ambos progenitores deben autorizar o dar el consentimiento para la publicación de fotografías en las que aparezca el menor.
Espero que toda esta información os parezca útil para seguir haciendo o para empezar a hacer un buen uso de la fotografía.
¡Hasta pronto!
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